Un poco de Historia

Cuenta la historia, que como resultado de las peticiones efectuadas por los empleados públicos para obtener una compensación por la forma de calcular su sueldo, consiguió negociar un artículo en el Estatuto Administrativo que compensara esta pérdida, la cual se produce, ya que a la hora de efectuar él calculo de nuestro sueldo, se toma como base meses de 30 días, cuando en realidad durante en un año normal hay siete meses con 31 días y un mes con 28 días, produciéndose una diferencia de 5 días hábiles que son trabajados y no pagados por el Estado.Sin embargo, dio la casualidad que durante el año que se efectuaron las negociaciones y creación del estatuto administrativo – año 1988 – éste era bisiesto, por tanto, durante ese año hubo seis días trabajados y no cancelados por el Estado.

Esta es la Razón de porque la Ley 18.834 promulgada el 15.09.1989 y publicada en el diario oficial con fecha 23.09.1989, en su artículo 104 – actual Artículo 109, inciso primero – señala que los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los cuales podrán fraccionarse por días o medios días.

En justicia, los seis días administrativos señalados el inciso primero del Artículo 109, no es un beneficio que otorga el Estado a los funcionarios públicos, si no muy por el contrario, un derecho de compensación por días que son trabajados y no remunerados, y que en un año bisiesto llegan a seis.